sábado, mayo 19, 2007

Los derechos civiles y garantías sociales en la Constitución de 1886 - Pino

Los derechos civiles y garantías sociales en la Constitución de 1886

Por Tatiana Pino Roque

Los cuatro principios básicos que caracterizaron a la Constitución de 1886 al expedirse fueron de diversa clase, en primer lugar tenemos el restablecimiento de la unidad nacional, ya que la carta de 1886 fue fruto del movimiento de la “Regeneración”, o sea, de transformación política, puesto que se dio suscitado por la problemática de orden interno en la que se encontraba el país en aquella época y en las cuales se presentaban unas complicaciones de desmembración del territorio, que se llegaron finiquitar con la consolidación de una República unitaria enmarcada bajo los modelos de nación, creando así, el concepto de soberana nacional.

El segundo principio que encuadro a esta carta fue el de la libertad de la Iglesia Católica, aunque, en su preámbulo se presenta la inspiración religiosa y su orden estaba bastante influenciado por las costumbres Católicas, no se perdió como tal la esencia individual de la Iglesia.

Como tercer punto, encontramos el robustecimiento del principio de autoridad que bajo las circunstancias de desorden y desestabilización de la convivencia pacifica, se tuvo que afirmar y afianzar el poder, claro esta, que el poder divido en tiempos donde no reina la paz, no funciona, por lo cual, se dio una centralización en la rama ejecutiva, no solo como suprema autoridad administrativa sino que de igual manera se le concedieron facultades legislativas.

El cuarto y último principio de enfoque de esta carta, pero no menos importante, fue el de las libertades individuales prácticas y bien definidas, el cual es el tema de enfoque de esta reseña.

Las libertades pueden ser absolutas o limitadas, estos cuadros o moldeamientos son los encargados de determinar cuales son las más convenientes, por que recordemos que todo corresponde al llamado social, político, económico y cultural de un pueblo y por su puesto al tipo de Estado que quiere ser.

En la Constitución de 1886 se empieza reconocer de un modo tajante los derechos naturales que están estipulados en el titulo III de la nombrada Carta, emprende a lucha por consolidar un catalogo de derechos civiles y garantías sociales, los cuales son inherentes a las personas por el solo hecho de existir como seres humanos. Dedicándole a este tema un orden especifico y elaborado; en primer lugar encontramos los referentes a la libertad y seguridad personal, seguidos de estos hace referencia a los relativos a la propiedad, después los afines a la conciencia religiosa, a la educación publica, y por ultimo los de correspondencia epistolar, los oficios, industrias y profesiones, la petición, la reunión, la asociación, y los relativos al estado civil.

El artículo 19 de la Constitución de 1886 le brinda tanto a los nacionales como extranjeros la protección de la vida, honra y bienes, manifestándonos así un punto de partida muy interesante, ya que se apunta al eje principal que son las autoridades de la república, que tienen por criterio básico la salvaguarda de estos derechos, y por consiguiente favorecerlos y ampararlos con base al establecimiento del orden social que prima bajo dos pilares fundamentales; la seguridad ofrecida a la sociedad y la administración de los intereses del Estado.

Al tener unos derechos que deben ser respetados de manera reciproca se entiende el cumplimento de unos deberes, que son correlativos y que como tal tienen unas limitaciones especificas, dejando atrás, el matiz absolutista de la anterior Constitución de 1863, puesto que en ella se concedieron unos derechos individuales de carácter incondicional que solo se consolidaron en simples ideales, ya que seria imprescindible para su aplicación una sociedad perfecta y autoconciente de los limites propios a sus derechos.

Mas en