sábado, mayo 19, 2007

¿Ha tenido el estudio constitucional un avance sustancial? (Pinzón) López

¿Ha tenido el estudio constitucional un avance sustancial?

Por Zulma Carolina López Castro

El texto de Cerbeleón, tuvo como finalidad la creación de un tratado constitucional que se adecuara a las instituciones y a la cultura en la cual se encontraba en ese momento Colombia, que en ese entonces tenia el nombre de Nueva Granada[1].

El tratado data de 1839, es el primer texto constitucional, por lo cual ha sido tomado como base de muchos constitucionalistas. “sirvió de texto a varias generaciones de abogados, políticos y funcionarios de la administración pública colombiana”.

El tratado de ciencia constitucional es un texto que compila todos los aspectos de la historia constitucional desde sus inicios, por lo cual es una obra muy completa, esta conformada por dos tomos divididos en cinco partes; la primera parte se refiere a las nociones preliminares: de la ciencia constitucional y de sus relaciones con la administrativa y la política, de los principios, del poder de constituir y gobernar o de la soberanía, análisis de la soberanía, del sistema representativo y de los gobiernos de derecho y de la constitución. La segunda contiene los principios generales de la organización política: derechos esenciales que debe asegurar toda constitución y de los deberes, diferentes constituciones o formas de gobierno y de las autoridades constitucionales, posteriormente comienza con un subtitulo, Primer tratado, del poder legislativo, segundo tratado, Poder ejecutivo, cualidades, facultades deberes, prerrogativas e incapacidades del poder ejecutivo nacional.

El segundo tomo comprende la tercera, cuarta y quinta partes, se refiere a las garantías generales de un buen gobierno, al régimen seccional y a la autoridad o poder constituyente.

En presente ensayo bibliográfico solo se hará alusión al primer tomo, ya que el segundo aun no se encuentra disponible

Goza de importancia pues la constitución es un elemento esencial para la estabilidad de una nación, da las bases de un gobierno, las condiciones y forma de ejercer la autoridad, en si reúne todos los aspectos sociales, culturales, económicos políticos de los habitantes de la nación por lo cual es imposible prescindir de ella[2], el problema comienza en saber cual es la forma como se debe estructurar esta constitución y bajo que forma de gobierno.

Cerbeleon comienza como base con unos principios, en donde además de definirlos y mencionarlos deja ver su personalidad emocional y positiva “En nueva Granada felizmente podemos dispensarnos de esta tarea, puesto que entre nosotros con generalidad gozan de una merecida reputación, no habiendo jamás invocado en los casos que la razón y una sana filosofía aprueban…”

Sin embargo esa fue una de las épocas mas violentas, no existía una igualdad real, no habían garantías pero el afirmaba que “dichoso” cuando me pongo a meditar sobre los gobiernos, pues encuentro siempre en mis reflexiones nuevos motivos “para amar más el de mi país”.

De igual manera es notorio el idealismo liberal: “Tales son las ideas que me ha sugerido mi ardiente amor a los principios liberales, y a la primera de las bases republicanas.” Y es confirmado por la implantación de los derechos aunque en ocasiones no es consecuente con su pensar.

El constitucionalismo esta basado en un poder, que el mismo autor resume de la siguiente manera: “hay en las sociedades humanas un poder para organizarse y disponer de todo lo que se halla a su alcance; que este poder nace de la fuerza y solamente de ella, porque la inteligencia es así mismo una fuerza, que reside en el mayor numero, el mayor numero es el que mas útilmente puede tenerlo; es indivisible; que es intransmisible; que es limitado.” Todo esto además hace referencia al concepto que Cerbeleon le da a la Soberanía[3]

Para que un gobierno sea legitimo o de derecho es necesario que sea representativo, tienen una tendencia a la “felicidad pública” se encuentre en un punto medio entre la turbulenta y agitada demagogia como del duro despotismo.

Uno de los aspectos a resaltar y cual no se tuvo en cuenta al crear la constitución del 91, es la ideología que la constitución no debe entrar en pormenores, sino poner las primeras bases, las bases más esenciales y dejar el código administrativo desenvolverlas paulatinamente en la extensión que las circunstancias y los tiempos vayan exigiendo. Adicionalmente los países avanzados y con progreso constitucional tienen constituciones cortas, todo lo contrario a nuestra constitución actual que esta catalogada como una de las más extensas.

Posteriormente una vez designado el territorio y los habitantes la constitución debe disponerse a establecer los derechos y las obligaciones a los coasociados, el autor los organiza los derechos en prioridades de la siguiente manera: seguridad al individuo, libertad, aseguración de la propiedad, igualdad y libre ejercicio de la religión[4].

En la actualidad se establece un estado social de derecho que pretende en desarrollo de condición humana en la vida social la dignidad del hombre como dinámica de la libertad a través de la creación de una organización social adecuada a esos objetivos. Es un compromiso social que implica la aplicación de la igualdad y la libertad como tarea del estado.

Podría mencionar como diferencia que el actual es un modelo abierto y el mencionado por Cerbelon es cerrado, asimismo versan en que el estado social de derecho añade nuevos derechos fundamentales, sociales, económicos, políticos, colectivos.

En cuanto a las obligaciones: 1. La sumisión a la voluntad del soberano. 2. La defensa de la patria, de sus instituciones y leyes, y, 3. El pago de contribuciones públicas. Unidos con la benevolencia, la buena fe y la protección reciproca.

La forma de organización más apropiada para encontrar un mayor grado de felicidad, es un gobierno mixto, aunque existen diversas combinaciones, la correcta es la que reúna condiciones de un buen gobierno, que sea más apropiada para la marcha firme y segura de la sociedad, y que presente sólidas garantías a los derechos y a los principios[5].

el gobierno más apropiado para hacer el mayor bien a todos, el que mejor consulta y mas cumplidamente satisface las necesidades sociales, el que con todo propiedad puede llamarse republicano, es el mixto, constitucional, popular, representativo, alternativo, electivo y responsable”

Este gobierno mixto debe estar acompañado de un sistema representativo, organizando neoautoridades constitucionales, es decir, la ejecutiva, la legislativa y la judicial, adicionalmente el soberano debe ser el pueblo.

Los sistemas monárquico, democrático y aristocrático deben funcionarse y de esta manera fundamentar una forma de gobierno adecuada, distribuido de la siguiente manera:

En monárquico para el ejercicio del poder ejecutivo; el democrático para ejercer el legislativo y finalmente el aristocrático para el judicial.

El legislativo se designa por elección nacional, acompañado de la alternatividad como fiador de este sistema electivo. Debe cumplir además ciertos requisitos y de esta manera limitar el numero de elegibles, por lo cual se deben tener requisitos como la edad “el ardor de la juventud las marchita, las pasiones fogosas las abrazan, y la selectiva ilusión de los sentidos las sofocan…” y “los hombres comienzan a caducar en la vejez” debe ser un individuo integro y con personal indecencia, teniendo además medios “decentes y seguros de subsistir”.

El ejecutivo debe tener de igual manera amplias facultades para ejercer el cargo y anexamente Cerbeleón adiciona un extenso catalogó de las facultades y deberes del poder ejecutivo nacional,

Cerbeleon analiza temas como la reelección, funciones del vicepresidente o ejecutivo suplente, carrera administrativa, régimen prestacional del servicio público incompatibilidades, inhabilidades, prohibiciones y prerrogativas.

Temas que son controversiales actualmente y que después de casi 100 años no se han solucionado, este será un claro signo de atrasó de nuestro sistema constitucional, de nuestras ideologías y de nuestra misma cultura.

En cuanto a la reelección Cerbeleon da un concepto positivo: “porque así deja un estimulo a la buena conducta, una esperanza a la actividad y un objeto noble y saludable ambición, al propio tiempo que por este medio pueda la nación acordar una digna recompensa, reeligiéndolos a los que en el augusto encargo de hacer las leyes, le hayan servido con sabiduría y con diligente celo. También se evita así la precisión de haber tal vez de excluir de tan importante destino, á los mismos que la experiencia hubiese calificado de mas aptos para desempeñarle”

Cerbeleon le da al ejecutivo ciertas prerrogativas al ejecutivo:

  1. exención de todo tipo de servicio social oneroso;
  2. El privilegio de no ser juzgados, sino por una acusación intentada por una de la cámara legislativa y previa la suspensión acordada por la otra.
  3. Panes especiales y más severas para los irrespetos, injurias y atentados contra la persona del ejecutivo.

Privaciones:

  1. privación del derecho a elegir.
  2. privación de la capacidad de ser elegido por cualquier otro destino
  3. limitación del poder de ausentarse del territorio de la república.

La tridivisión del poder público, se ha contemplado en todas las cartas constitucionales, sin embargo las estructuras han cambiado escasamente.

Hasta este punto del tratado no es posible afirmar si el documento es o no completo pues faltan varios puntos por tratar como especialmente el papel de la iglesia.

Pero lo que es claro, es que Cerbeleón tenía un pensamiento claro y encaminado a un verdadero constitucionalismo, pues el libro después de 100 años no esta desactualizado, tiene como ya se había afirmado temas que son controversia actualmente.

Claro que es importante tener en cuenta que la sociedad colombiana más que por principios políticos o jurídicos se mueve por circunstancias sociales. Por lo cual sus avances no has sido significativos y es por esta razón que nos podemos guiar de un libro tan antiguo.


[1] Nueva historia de Colombia V2. Era Republicana Planeta Colombia editorial S.A. 1989 Pág. 157 “en un ámbito de libertad se impuso la República formada por ciudadanos libres, eso si con significativas restricciones para la mayoría de la población, como que se mantuvo la esclavitud, y el estatuto legal de los indígenas para ciertos aspectos”. La constitución de la nueva granada mantuvo el régimen unitario y conservo los tres poderes tradicionales, es un periodo totalmente liberal. Es importante tener en cuenta que según Juan Jacobo Perez de la constitución del 32 data nuestra nacionalidad y allí arranca la historia propia y exclusiva de nuestro organismo político.

[2] “lo primero que debe contener una constitución es la designación del estado que v a regir, y como un estado se compone de individuos, y de territorio, debe empezar fijando los limites de este, y determinando las condiciones de los individuos…luego dividirá su territorio en secciones…”

[3] “si la soberanía no consiste en el poder que tengan las naciones para organizarse y disponer de las cosas que les pertenecen, yo no sé en que pueda consistir, y si este poder no se deriva de la fuerza, no se de donde puede derivarse ni sobre que se apoye.”

[4] Tiene influencias liberales seguidas de la revolución de independencia de Estados Unidos de Norte América a la revolución francesa 1787 y a la declaración de los derechos del Hombre y del ciudadano. Aunque Cerbeleon tiene ideas liberales mas adelante en cuanto a las calidades de los gobernantes deja notar que no aplica una igualdad material

[5] “el poder es un fiera indispensable para la custodia de nuestros derechos…”