sábado, mayo 19, 2007

Estudios constitucionales (Caro) Vergara

“ESTUDIOS CONSTITUCIONALES”

Miguel Antonio Caro

Por Gabriel Eduardo Vergara Acosta

En el libro de Miguel Antonio Caro, “Estudios Constitucionales” se plasman sus ideas fundamentales y su visión del deber ser de un pueblo. Comenzando en primer lugar por las bases de la reforma de 1885, que serian firmadas y presentadas al presidente Rafael Núñez por los delegatarios de los Estados de La Unión, que fueron sometidos a consulta y referéndum del pueblo de Colombia, que posteriormente se convertiría en la constitución mas duradera y estable en la historia de Colombia, que no seria cambiada sino 105 años después de su sanción y puesta en vigencia. Aunque tuvo reformas se mantuvo su esencia, y es tanto así el pensamiento de quien fue nuestro presidente el señor don Rafael Núñez en cuanto a que su opinión era en cuanto al tema religioso que según él Bolívar había pensado en todo afirmando que “en su ultima proclama a aconseja ” Todos debéis trabajar por el bien inestimable de la unión: los pueblos obedeciendo al actual gobierno para libertarse de la anarquía; los ministros del santuario dirigiendo sus oraciones al cielo, y los militares empleando su espada en defensa de las garantías sociales”[1], en esta proclama esta el señor Núñez hablando acerca de “la cuestión religiosa”.

Es evidente que fue idea fundamental de Caro que la duración de una constitución debe estar apoyada en un orden social “la duración de las leyes políticas, orgánicas del Estado, mantenidas por acuerdo tácito y firme, por el respeto de los pueblos, indica que una nación esta realmente constituida. La ley humana, la ley escrita, es, por si sola ineficaz; solo es poderosa y santa cuando su origen es respetable y respetado, cuando en los grandes acontecimientos de la historia se reconoce la acción de un poder divino que adoctrina, castiga y premia a las naciones, y les concede extraordinarias para constituirse y engrandecerse. Entonces el orden legal es solidó, porque se apoya en el orden moral y en la fe religiosa de la sociedad.”[2]

Frente a la constitución del 86 Caro pensaba que se podía considerar como la resurrección de la del 43, con algunas modificaciones además de las necesidades de los tiempos que como se menciona era necesario para la regeneración. Un apoyo moral básico en lo religioso, por esto era necesario poner especial empeño a fomentarla y difundirla. Es así como aparte de nuevos aportes que dio la constitución del 86 a la reorganización del estado tras la degeneración, se pasa en las bases a decir que la soberanía reside única y exclusivamente en la nación. Añade en el articulo sexto que reconoce a la religión católica como la de casi toda la totalidad de colombianos por tanto gozara de cierto tipo de privilegios como personería jurídica, estar encargados de la educación publica, y tener injerencia en las relaciones del estado civil; finalmente después de la aprobación de las bases seria presentado el proyecto de constitución de Caro que comenzaría de la siguiente manera “ En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad.” , esto lo criticaría don José Maria Samper, diciendo que “no ha querido hablar en nombre del pueblo colombiano, ni invocar la soberanía de este como titulo de autoridad política. Ha buscado la fuente suprema la que es la mas mediatamente, mas arriba y mas en lo profundo de las cosas- y ha dicho: Dios es la fuente suprema de toda autoridad.” Pero después se pregunta “¿Qué se ha querido decir con esto? ¿hace pretendido fundar un gobierno mas que temporal, o un gobierno temporal pero de origen divino, a semejanza del que los reyes han pretendido fundar y mantener por derecho propio y como ungidos de dios, o por misteriosa delegación de dios?” y finalmente añade “No. Se ha querido proclamar simplemente una doctrina filosófica o una verdad científica.”[3] Y es en esta época donde se estaba en los excesos de la degeneración debían surgir unas bases morales lo suficientemente fuertes como para comenzar la regeneración, es así como se ve necesario que aparte de organizarnos en un estado centralizado cuya soberanía radica en la nación, también se debe fundar un régimen confesionario basado en el sistema concordatal.

Se le dio predominancia a la iglesia católica y suficiente poder como para llamarlo un estado confesional, se les reconoció la indisolubilidad del matrimonio, también se encargaban del registro civil que aun en esta época era considerado ya en otros países como una practica anacrónica que generaba serios problemas, además de esto se les daba la administración de la educación, de los cementerios y lo que se denominaban los territorios de misión donde el estado todavía no hacia presencia y la iglesia ejercería procesos de evangelización, todo esto fue dado en la constitución del 86 y además en el concordato Vélez y Rampota que fue celebrado entre Colombia y la santa sede en 1887 y duro vigente hasta 1974. Fue tanta la unión estado iglesia después de la era de los excesos que incluso se llego a indemnizar una parte mínima de los bienes confiscados a la iglesia.

La constitución definió con bastante claridad los aspectos fundamentales del proyecto político de Núñez y de los regeneradores. Es así como en la enciclopedia nueva historia de Colombia dice “el objetivo esencial era claro: se trataba de garantizar el orden del país. Y se confiaba que el orden se apoyaría sobre una serie de elementos básicos: la centralización radical del poder publico, el fortalecimiento de los poderes del ejecutivo, el apoyo a la iglesia católica y la utilización de la religión como fuerza educativa y de control social.”[4] Adicionalmente, era tanto el auge de algunos regeneradores como el señor Calderón que en sesión del día 18 de mayo de 1886 donde se discutía el tema de la religión se quería dejar el articulo de la siguiente manera: articulo 35 “la religión, católica, apostólica, romana, es la de la nación; los poderes públicos la protegerán y aran que sea respetada como esencial elemento del orden social”. A esta se le hizo una modificación que más bien es un aclaración por parte de H. Señor Calderón dice: “la nación reconoce que la religión católica es la de la casi totalidad de los colombianos para los efectos siguientes 1.Estatuir que la Iglesia católica gozará de personaría jurídica; 2. Organizar y dirigir la instrucción publica en consonancia con el sentimiento religioso del país; 3. celebrar convenios con la sede Apostólica, a fin de arreglar las cuestiones pendientes entre la potestad civil y eclesiástica[5]. Es evidente que era el sentir en la coyuntura política del 86 que sin la restitución de la iglesia en esa simbiosis entre el gobierno y la religión seria imposible la regeneración y además llegar a tener el suficiente apoyo en los antiguos estados federados sin un control social tan eficaz como lo es la iglesia católica. Además de esto en la inclusión en el capitulo constitucional de los derechos civiles ordenaban a los poderes públicos a proteger y respetar a la religión y “al establecer que la educación primaria pública, aunque gratuita, no seria obligatoria.”[6].

A los no cristianos se les establecía el derecho a no ser molestados por sus creencias, y a ejercer su culto en cuanto a que no fuera contraria a la moral cristiana, y conjuntamente se le eximia a la iglesia de impuestos y la autorización de la constitución para celebrar convenios con el vaticano y establecer las relaciones entre el poder civil y el eclesiástico.

La constitución de 1886 fue notable y al mismo tiempo por su supervivencia de tanto tiempo que llego a ser una de las constituciones mas antiguas de Hispanoamérica y del mundo que aunque es evidente que incurrió en muchos excesos en cuanto el lema era hacer todo lo que fuera necesario, posteriormente se armonizo con la realidad política con las reformas de 1910 y de 1936.

En la coyuntura del 86 “correspondía a las necesidades sentidas de los grupos dirigentes sobre la disminución del federalismo. La eliminación del conflicto entre el Estado y la iglesia y el establecimiento de un sistema político que pudiera garantizar la paz y el orden.”[7], en casi todos los aspectos la constitución de 1886 ofreció una respuesta que correspondía a las demandas del país, que incurrió en algunos excesos en cuanto intento ir contrario a todo lo que representaba la constitución de 1863, el centralismo excesivo que aunque no puso muchos problemas si tuvo problemas en cuanto a la homogeneidad del gobierno y la imposibilidad de los opositores de acceder al poder publico debido a la ley de oposición.

Además de unos claros excesos en los poderes al ejecutivo que dio como fruto el articulo k que autorizaba al gobierno para prevenir y reprimir los abusos de prensa mientras no se expidiera la ley de imprenta, que dio que las medidas restrictivas de la libertad de prensa, se tradujeron de inmediato en clausura de periódicos y sanciones ejemplarizantes para los editores. El régimen demostraba para algunos su debilidad en el curso libre de las ideas. Ademas del articulo l que declaraba con plena vigencia los actos legislativos expedidos por el presidente antes de la sanción de la constitución.

Podemos concluir que la constitución del 1886 establece una amplia y fuerte unión entre el estado y la iglesia, lo cual genero que la carta fuera calificada de confesional y produjera una fuente de enfrentamientos políticos y sociales, los que produjeron posteriormente guerras civiles que no necesariamente tuvieron inspiración religiosa pero si una motivación de discrepancia con la carta política colombiana y entre sus dos partidos tradicionales el liberal y el conservador.

BIBLIOGRAFIA:

  1. Pabon Nuñez, Lucio. “CENTENARIO DE LA CONSTITUCION DE 1886. N.N imprenta 79.
  2. Caro, Miguel Antonio. “Estudios constitucionales. Editorial Iquema- Bogota. Pág. 41.

  1. “Nueva Historia de Colombia. Editorial Planeta 1989.

  1. Samper, José Maria. “DERECHO PUBLICO INTERNO DE COLOMBIA, Comentario científico de la constitución de 1886. Bogota imprenta la luz 1886.

  1. Constitución de 1886.
  2. Consejo Nacional Constituyente. “ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCION DE 1886 Y DEBATES DEL PROYECTO EN EL CONSEJO NACIONAL CONSTITUYENTE. Bogota librería Americana 1913.


[1] Núñez Pabon, lucio. Centenario de la constitución de 1886.N.N imprenta 1979. [2] Caro, Miguel Antonio. “Estudios constitucionales. Editorial Iquema- Bogota. Pág. 41. [3] Samper, José Maria. “DERECHO PUBLICO INTERNO DE COLOMBIA, Comentario científico de la constitución de 1886. Bogota imprenta la luz 1886. [4] “Nueva Historia de Colombia. Editorial Planeta 1989. [5] “Antecedentes de la constitución de 1886 y debate del proyecto. Bogotá librería americana 1913

[6]Nueva Historia de Colombia. Editorial Planeta 1989. [7] “Nueva Historia de Colombia. Editorial Planeta 1989.