Análisis jurisprudencial - 1914
Por Camila Andrea Uribe Ramos
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En la historia colombiana, el tema de los tratados internacional, tuvo gran transedencia en el año de 1903, ya que se firmaron varios tratados con los Estados Unidos, debido a la separación de Panamá de nuestro país, por ejemplo el 22 de enero de ese año se firmo con los Estados Unidos el tratado HERRÁN-HAY. Donde Colombia le concedió a Estados Unidos una faja de terreno de mar a mar durante cien años renovables por el cual los Estados Unidos se comprometieron a indemnizar a Colombia a raíz de la separación de Panamá, luego el 6 de abril de ese mismo año Colombia vuelve a firmar con los Estados Unidos el TRATADO URRUTIA – THOMPSON, por el cual los Estados Unidos se comprometieron a indemnizar a Colombia a raíz de la separación de Panamá y finalmente el 3 de noviembre de ese mismo se declara la independencia de Panamá y se firma el tratado HAY –BUNAU-VARILLA, entre Estados Unidos y Panamá, por medio del cual Estados Unidos adquiere a cambio de 10 millones de dólares, la soberanía en la zona del canal, entre otros.
Sin embargo el que marco un trazo fundamental en la historia constitucional fue el tratado Urrutia – Thompson que fue aprobado bajo la ley 14 de ese mismo año, ya que el señor Carlos José Espinoso en uso de sus facultades dadas por el Acto legislativo numero 3 de 1910, interpuso una acción de inconstitucionalidad ante
Según el marco legal de la época, mediante el Acto legislativo número 3 de 1910 en su Art. 41, le confiere a
Después de canjear las ratificaciones
Por lo tanto aunque el Art. 41 de dicho Acto legislativo, hable en términos generales que le compete a
En consecuencia en admitir que la corte declare inconstitucional un tratado ya ratificado traería un gran conflicto para el gobierno y el pueblo, ya que es una obligación cumplir las estipulaciones de un pacto ya ratificado, entonces
Si finalmente miramos ese punto en nuestra época, podemos decir que según la sentencia C-1183 la corte ha establecido lo siguiente: ´´
´´ De conformidad con la jurisprudencia reiterada de esta Corporación el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, así como las leyes por medio de las cuales se incorporan en el ordenamiento jurídico interno, incluye el examen de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado y autenticar el instrumento internacional respectivo, de conformidad con el artículo 7.1 de
Según el artículo 7 de la mencionada Convención de Viena de 1969, la representación de un Estado por parte de una persona para autenticar el texto de un tratado, si presenta adecuados plenos poderes; si se deduce de la práctica del Estado, o de otras circunstancias, que es su intención considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes o, si se deduce de las funciones de la persona como el jefe de Estado, jefe de gobierno o ministro de relaciones exteriores. Constatada la ocurrencia de alguna de estas circunstancias, debe entonces considerarse cumplido el requisito de verificar las facultades del representante del Estado para efectos de adoptar y autenticar el texto de un tratado como el presente.´´
´´ De acuerdo con el numeral 2° del artículo 189 de
El trámite que se debe dar a las leyes aprobatorias de tratados internacionales es el de leyes ordinarias, con la única particularidad de que deben iniciar su trámite en el Senado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 154 de
Por lo que podemos concluir que se marca una gran diferencia ya que en este momento, es decir, en nuestra época, por los motivos anteriormente expuesto por la corte, ésta si tiene competencia para decidir sobre la exiquibilidad de un tratado publico con base a los artículos anteriormente mencionados en la constitución, mirando como ha evolucionado ese tema a lo largo de nuestra historia.
Pero si miramos el salvamento de Voto de la sentencia de 1914 podemos concluir que este aclara que esta en desacuerdo con la decisión de la corte, ya que ya que la acusación versa sobre la ley y no sobre el tratado , por lo que
Teniendo así que el salvamento de voto dado por los doctores Rodríguez y Samper está más acorde con nuestra legislación actual y en sus fundamentos sobre este tema muestran mucha concordancia con nuestra postura sobre el tema, mostrando así que la corte tomo un decisión muy descabella y sin un fundamento solidó y sin ningún tipo de argumento jurídico valido para sustentar su decisión